sábado, 11 de octubre de 2014

El Pastor CARLOS AGUSTÍN LUQUE AHUBAN ( en representación del CIECET ) expuso en el CONGRESO INTERNACIONAL - La Libertad Religiosa en el Siglo XXI - Religión, Estado y Sociedad - Taller: "Derechos Humanos y Derecho Eclesiástico en la zona del Gran Rosario" ... Córdoba / 2.014 / República Argentina ... organizado por el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa ( CALIR )








CONGRESO INTERNACIONAL – CORBOBA – Septiembre 2.014
“La libertad Religiosa en el Siglo XXI – Religión, Estado y Sociedad”
Viernes 5 de septiembre de 2.014
Talleres o grupos de trabajo
… 3) Diversidad, pluralismo y discriminación (Salón Presidente)
Moderador: Dr. Alfredo M. Abriani (Director General de Cultos – Gobierno de la ciudad de Bs.As.)


Resumen - Ponencia: “DERECHOS HUMANOS y DERECHO ECLESIÁSTICO en la zona del Gran Rosario”

Autor : ( * ) Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán ( Director del Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica – CIECET – y Miembro de la MESA INTERRELIGIOSA POR EL BIEN COMÚN – Auspiciada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO)

Este breve resumen tiene la intención de presentar un trabajo y una realidad que se viene desarrollando en estos últimos 14 años en la zona del Gran Rosario ( Se denomina Gran Rosario al aglomerado urbano surgido como consecuencia de la expansión urbana de la ciudad de Rosario – con más de 1.000.000 de habitantes -, sobre un conjunto de 10 localidades ubicadas en el departamento San Lorenzo y en el mismo departamento Rosario ), en el campo del los Derechos Humanos y el Derecho Eclesiástico ( con más de 50 normas locales específicas ), demostrando que desde lo municipal, con participación activas de los/as ciudadanos/as y de sus instituciones, se pueden promover y sumar normas, para trabajar lo provincial y nacional, en contra de toda discriminación y/o intolerancia religiosa;  y a favor de una real y verdadera IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, conciencia, Religión y Culto, en beneficio de la sociedad argentina y sus ciudadanos/as, en general y de las Comunidades Religiosas, en particular.

En primer término quiero expresar que como MINISTRO RELIGIOSO, mi especialidad no es el DERECHO sino la TEOLOGÍA, pero debido a que a lo largo de mi servicio espiritual e institucional, en la “COMUNIDAD RELIGIOSA CRISTIANA” que sirvo (Iglesia “Nuevo Pacto con Dios” – Fichero de Culto Nº 655), en la República Argentina, la provincia de Santa Fe y la ciudad de Rosario (especialmente), intentamos cumplir todas las obligaciones legales impuestas (por la nefasta LEY NACIONAL Nº 21.745 / Año 1.978 – Creación del Registro Nacional de Cultos – Decreto Reglamentario Nº 2.037 / Año 1.979 – Sancionada en plena DICTADURA MILITAR – y sus posteriores Decretos y Resoluciones en el período democrático – especialmente 2.000 y 2.005 - ) y gozar de los pocos beneficios otorgados por los estamentos gubernamentales (nacionales, provinciales y municipales) relacionados con la FE, en forma privada y organizada (IGLESIA / TEMPLO), es que me he dedicado a “estudiar y actuar” sobre la “problemática religiosa”, en la lucha contra todo privilegio,  discriminación y/o intolerancia religiosa, y a favor de la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD DE PENSAMIENTO, EXPRESIÓN, CONCIENCIA, RELIGIÓN Y CULTO, promoviendo, conjuntamente con otros Ministros Religiosos e Instituciones, una normativa para tal fin, especialmente en el área del GRAN ROSARIO, con resultados, que nos alientan a seguir trabajando por dicha causa y extenderla a otras localidades.

El objetivo de la presente exposición es muy simple (y a la vez complejo por lo que falta alcanzar …): dar cuenta de los avances en una zona y provincia determinada , en materia de Derecho Eclesiástico y de DDHH o, más genéricamente, en relación a lo que es el objeto de estudio de esta disciplina, en estos últimos años (especialmente en el período democrático).

No es pues un análisis académico profundo, ni se deben esperar desarrollos teóricos sobre los distintos puntos, atentos a la brevedad del tiempo en que disponemos y lo abarcativo del tema planteado.

El propósito es básicamente informativo y de puesta, mínimamente, al día para los/as interesados/as en estas cuestiones, de relación entre la sociedad, el Estado y las “Comunidades Religiosas”, en aspectos locales ( municipales ) y diarios ( como por ejemplo: habilitaciones de lugares de culto, ruidos molestos, protocolo, atención espiritual de ciudadanos/as privados de libertad, en hospitales, cementerios, acción social, educacional, liturgia en los lugares públicos, encuentros interreligioso, etc.), a través de normas locales ( Ordenanzas y Decretos municipales), usos y costumbres, en concordancia con la ley provincial ( Santa Fe ) y nacional ( incluidos los tratados internacionales ).


Como referencia, independientemente de las normas internacionales y nacionales que rigen en la Nación Argentina, podemos citar que la provincia de Santa Fe, es la única provincia, que mantiene y declara en su CONSTITUCIÓN PROVINCIAL ( 1.962 ) a través de su “Artículo 3º.- La religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la que le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes”.

En su lucha contra la discriminación, la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) ha firmado convenios con el INADI y adherido al DECRETO NACIONAL Nº 1.086/2005 ( Apruébase el documento titulado “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación – La discriminación en Argentina. Diagnóstico y Propuestas” y encomiéndase al INADI la coordinación de la ejecución de las propuestas contenidas en el documento mencionado”). Compartimos la lucha y por eso creemos que combatir la discriminación es un deber del Estado y un compromiso de todos/as.

Dentro de estos parámetros, debemos ubicarnos en el Régimen Legal vigente en la República Argentina, para lo cual es fundamental recordar brevemente el concepto de “Derecho Eclesiástico”, ámbito del derecho lamentablemente poco explorado en nuestro país. Ante todo, éste no se debe confundir ni con el Derecho Canónico (que se refiere a las normas internas de la Iglesia Católica Romana), ni con el Derecho Público Eclesiástico (que se refiere a las relaciones de la Iglesia Católica con los Estados desde una perspectiva eclesial). El DERECHO ECLESIÁSTICO es el ámbito del  Derecho que tiene por objeto el estudio de las normas estatales referidas al fenómeno religioso en general: así, la materia en cuestión abarca tanto las relaciones del Estado Nacional con la Iglesia Católica (que goza en la Argentina de un status particular en virtud de normas constitucionales e internacionales y de obvias razones sociológicas e históricas), como sus relaciones con las iglesias y comunidades religiosas distintas de aquélla y, en general, la tutela y ejercicio derivados de la libertad religiosa, tanto de los individuos como de los grupos religiosos” (Digesto de Derecho Eclesiástico Argentino – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto – Secretaría de Culto – República Argentina- Buenos Aires- 2001).

Reafirmamos que el derecho eclesiástico es, por lo tanto, el derecho que estudia el factor religioso como socialmente relevante en su dimensión jurídica o, dicho de otro modo, la perspectiva jurídica de la materia religiosa. Sin embargo, en el derecho eclesiástico se estudian las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas (todas ellas y no solamente la católica). Pero además, no solamente se estudia la parte pública de esas relaciones entre la Iglesia (o más propiamente las iglesias o confesiones) y el Estado (que sería objeto del Derecho constitucional o internacional) sino también la privada, como podría ser la relación laboral entre un trabajador y un empleador que fuera una comunidad religiosa.


Camino al “BICENTENARIO de la Independencia Argentina – 9 de Julio de 1.816 – 9 de Julio del 2.016”, conforme a que los diferentes gobiernos ( nacional, provincial y municipal) han expresado que “profundizaran el modelo” ( … cualquier cosa que ello signifique … ) esperamos que el tema RELIGIÓN y “COMUNIDADES RELIGIOSAS”, sean contempladas en sus políticas de estado, para una real y verdadera IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, sin privilegios, prebendas y discriminaciones.

Hacemos nuestras las palabras de Organizaciones y estudiosos de la problemática, donde expresan “… que el actual clima social -aunque lleno de claroscuros, como lo es la existencia humana-, favorece esta situación, puesto que por una parte han dejado de ser socialmente admitidas las antiguas posturas fundamentalistas, y al mismo tiempo se han superado los criterios predominantes en la modernidad que interpretaban las creencias religiosas como una arcaica rémora de irracionalidad impropia de la dignidad de la persona humana y de sus derechos fundamentales.

De este modo, se abre una nueva instancia en la cual, junto a la autonomía del ámbito secular respecto de la religión, se reconoce una legitimidad en las fuentes culturales de las que se alimenta la conciencia normativa y la solidaridad de los ciudadanos. Este rol social ha sido tradicionalmente reconocido a las religiones como reservas de fundación de sentido e identidad en toda la historia de la humanidad. Este es precisamente el significado del concepto de laicidad.

El Derecho eclesiástico dimensiona jurídicamente esta comunión entre fe y razón, y el concepto de laicidad atiende a una justa separación de planos entre lo religioso y lo político o lo jurídico, sin indiferencia y menos animadversión.

La laicidad es un concepto de contenido positivo y se ve desmerecida con la imposición de un paradigma religioso pero también con la de una religión civil secularista y reduccionista de los valores culturales.

El Derecho eclesiástico se conjuga entonces con el derecho religioso en procura de una mejor atención a la construcción de una sociedad más sensible a los criterios de justicia y libertad (básicamente la libertad religiosa), que no son palabras vacías, sino valores cuya vigencia depende menos de un ministerio que de las actitudes personales de los ciudadanos, de nosotros mismos …”.

Puede justificarse, reitero, entonces una gratitud a los “estudiosos y promotores” del DERECHO ECLESIÁSTICO de los diferentes estamentos de la sociedad (gubernamental, académico, Instituciones, profesionales, Comunidades Religiosas, entre otros), por su contribución a la cultura jurídica argentina y por su espíritu amplio de plantear el conocimiento del Derecho ( que incluye temas de FE y religión ) en la sociedad secular, por su demostración de que los derechos propios de las religiones pueden proyectarse también, más allá de su ámbito propio, para brindar su sabiduría al conjunto de la vida social, en el marco más estricto de una sociedad democrática y pluralista.

( * ) Pastor CARLOS AGUSTÍN AHUBÁN

- Ordenado al Ministerio Pastoral por la Iglesia “Nuevo Pacto con Dios” – RNC Nº 655

- Maestro y Pastor de la Comunidad Religiosa Cristiana Pentecostal: “Discípulos de Nuestro Señor Jesucristo” – Área del Gran Rosario (Provincia de Santa Fe – República Argentina).

- Maestro de Religión - Licenciado en TeologíaDoctor en Teología

- “Religioso Distinguido” – Municipalidad de Rosario – DECRETO Nº 30.282 / 2.007 (Concejo Municipal de Rosario) – “ … Declárase “Religioso Distinguido” de la ciudad de Rosario al Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán, en reconocimiento a su trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos y su lucha contra todo tipo de discriminación …”.

- Fundador y Director General del CENTRO de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET).

- “Diploma de Honor” – Municipalidad de Rosario – DECRETO Nº 36.234 / 2.011 (Concejo Municipal de Rosario) – “… Otórgase un Diploma de Honor al “Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica”, fundado y dirigido por el Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán y la Pastora María Inés Aceval, en reconocimiento a su dilatada, perseverante, profunda y comprometida actitud institucional en el campo de los Derechos Humanos, Derecho Eclesiástico y la formación ciudadana, especialmente en la lucha contra toda discriminación y/o intolerancia y a favor de la igualdad – de trato civil- y libertad de pensamiento, expresión, conciencia, religión y culto. …”.

- Miembro del Consejo Asesor de la Comisión de Derechos Humanos del Concejo Municipal de Rosario (CMR).

- Miembro de la “Mesa Interreligiosa por el Bien Común” (Auspiciada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO –UNR-).

- “Diploma de Honor” – Municipalidad de Rosario – DECRETO Nº 34.322 / 2.010 (Concejo Municipal de Rosario) – “ … Otórgase Diploma de Honor a la agrupación denominada “Mesa Interreligiosa Por el Bien Común”, en reconocimiento a sus meritorios y desinteresados aportes y solidarias dedicaciones, desde la Fe, en beneficio de la sociedad y del Bien Común. …”.

- Municipalidad de Rosario – DECRETO Nº 34.215 / 2.010 (Concejo Municipal de Rosario) – “ … Declárase de INTERÉS MUNICIPAL a la “Mesa Interreligiosa Por el Bien Común”, auspiciada por la Universidad Nacional de Rosario …”.

- Miembro fundador y Coordinador Gral. de la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Provincia de Santa Fe – República Argentina).
- Promotor y Coordinador de la CLC – Proyecto Ganador en el “Concurso 2007 de Transferencias para la asistencia técnica a Organizaciones de la Sociedad Civil que luchan contra la Discriminación” – Organizado por el INADI – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Presidencia de la Nación.

- Miembro del CONSEJO de PASTORES de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe – República Argentina).

- Miembro de diferentes Organizaciones / Instituciones que trabajan por una “Cultura de la PAZ” y los Derechos Humanos.

- Pacificador, conferencista, comentarista y conductor de diferentes programas radiales, compilador y escritor de artículos relacionados con los DDHH y el Derecho Eclesiástico, promotor / presentación de diferentes proyectos en estamentos gubernamentales, coordinador de diferentes CICLOS y FOROS que luchan contra la discriminación y/o intolerancia religiosa, y la defensa por la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, entre otras actividades.

- Casado en 1º Nupcias, 2 hijas y 1 hijo.


Tel.: (0341) 4391785  /  155-818331  -  E-Mail: ahuban@arnet.com.ar  /  ahuban@gmail.com

Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET)
Iriondo Nº 312  -  (2.000) Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe – Rep. Argentina)

Comunidad Religiosa Cristiana Evangélica Pentecostal: “Discípulos de Nuestro Señor Jesucristo”
Arévalo Nº 6.230  -  (2.000) Ciudad de Rosario (Provincia de Rosario – Rep. Argentina)



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